Riego

Riego eficiente

¿Qué importancia tiene crear un plan maestro al momento de proyectar el riego?

Un plan maestro bien elaborado es una herramienta esencial para la gestión y planificación de un sistema de riego eficiente, productivo  y sustentable.

Las principales ventajas de crear un plan maestro para el riego son:

1. Identificación de la demanda hídrica: Es posible identificar de forma precisa las necesidades de riego para los diferentes cultivos y en las distintas etapas del crecimiento. De esta forma, se puede establecer prioridades y optimizar el uso del recurso hídrico disminuyendo pérdidas por escorrentía superficial e infiltración.

2. Diseño de un sistema de riego tecnificado: Considerando la demanda hídrica para cada cultivo, diferentes condiciones de suelo dentro del mismo campo, diseñando el sistema que mejor se ajusta a dicho requerimiento, seleccionado equipos, tuberías y accesorios para demanda crítica. Dicho diseño puede incluir además fertirrigación aportando de forma controlada nutrientes recomendados.

3. Disminución en el consumo de agua: Es posible incluir automatización y control, así como anticiparse a los momentos de crisis hídrica, haciendo con ello más eficiente el uso del recurso hídrico.

4. Reducción de costos: Optimizando el uso del agua, se reducen los costos energéticos, así como mantenimiento del sistema general.

5. Mejorar la calidad de los cultivos: Aplicar la lámina de riego adecuada, según la etapa de crecimiento del cultivo, así como el momento dentro de la época estival, garantiza un óptimo resultado en los cultivos, así como mejora las características organolépticas de la fruta.

6. De esta forma, es posible concluir que la creación de un plan maestro es esencial para garantizar el uso eficiente y sostenible del agua. Maximizar los beneficios del riego en términos de crecimiento y producción, así como reducción de recursos y costos. Permite proyectar en el largo plazo el mayor potencial de crecimiento del predio apoyado en un cronograma de expansión.

«EL RIEGO ES UNA TECNOLOGÍA QUE, IMPLEMENTADA BAJO CONDICIONES APROPIADAS, LE OTORGA MÚLTIPLES BENEFICIOS A LOS PRODUCTORES PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO Y MITIGAR SUS EFECTOS».

En el caso de los productores lecheros, ¿Cómo apoya el riego en mitigación y adaptación al cambio climático?

El fenómeno de cambio climático impacta a diversos ámbitos de la agricultura nacional, fundamentalmente por la presión que se ejerce sobre los recursos que la sustentan, el suelo y el agua, en el caso del agua va asociado además a los altos costos energéticos que implica su utilización.

En la ganadería destinada a la producción de leche, la incorporación de riego ha sido paulatina pero constante, como resultado de los positivos impactos en la rentabilidad del rubro, especialmente en una zona fundamentalmente pastoril, por una parte, el periodo de crecimiento vegetativo del forraje que con riego permite a los productores disponer de alimento fresco y de buena calidad bien entrada la época estival, también permite que las especies de forraje más exigentes utilizadas, expresen su máximo potencial productivo generando alimento suficiente para el pastoreo y el almacenaje.

El desarrollo del riego en el sur de Chile ha permitido ir incorporando mejor tecnología para su gestión más eficiente, desde equipos con mayor precisión en la entrega de agua, suministro energético con dispositivos que entregan mayor eficiencia, instalación de sensores para conocer la condición de humedad del suelo y para registrar parámetros meteorológicos que aportan datos fundamentales para un manejo eficiente del riego. En síntesis, el riego es una tecnología que, implementada bajo condiciones apropiadas, le otorga múltiples beneficios a los productores para enfrentar el cambio climático y mitigar sus efectos.

«ES IMPORTANTE REGULARIZAR LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA, YA QUE NO DISPONER UNA AUTORIZACIÓN LO EXPONE A MULTAS».

¿Qué hacer para regularizar derechos de aprovechamiento de agua?

Es importante regularizar los derechos de aprovechamiento de agua, ya que no disponer una autorización lo expone a multas. Recordemos que, con la reforma al Código de Aguas, la Dirección General de Aguas (DGA) está solicitando que el proceso de inscripción sea completado.

Por eso, es importante tener claro si se dispone o no de derechos de agua acreditados mediante un documento oficial. Y, muy importante, si estos derechos están o no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Si todo lo anterior está en norma, hay que recordar que estos derechos deben estar inscritos en el Catastro Público de Aguas de la DGA.

La inscripción de los derechos de agua debe ser hecha por todos quienes extraigan agua sin tener una resolución de la DGA, SAG o la sentencia judicial donde se describa el derecho y sus características (excepto comunidades indígenas). Este trámite se realiza a través de una solicitud en la oficina regional de la DGA; posterior reducción a escritura pública en notaría de la resolución entregada por la DGA; y, registro de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna en dónde se encuentre el pozo. El incumplimiento de este trámite puede significar la pérdida de la posibilidad de obtener este derecho. El plazo máximo para inscribir es el 06/04/2027.

Quienes ya disponen de la resolución de la DGA, SAG o la sentencia judicial donde se describa el derecho, deben cerciorarse de haber hecho la reducción a escritura pública y posterior inscripción en el CBR. Para inscribir derechos en el CBR, deberán reducir a escritura pública en una notaría la resolución correspondiente, y con el registro de la escritura pública hacer la inscripción del derecho en el CBR de la comuna en dónde se encuentre el pozo. El incumplimiento se traduce en pérdida o caducidad del derecho. El plazo máximo para este proceso es hasta el 06/10/2023 (Indap hasta el 06/04/2027).

El registro de derechos de aprovechamiento de aguas en el catastro público de aguas (CPA) de la DGA debe ser he – cho por usuarios con derecho regularizado e inscrito en el CBR. Este trámite se realiza con la inscripción del CBR en la oficina regional DGA o en su página web. El plazo para hacerlo es el 06/10/2023 (Indap, hasta el 06/04/2027). El incumplimiento puede significar multas que irán desde las 51 a 100 UTM.

Para finalizar el trámite, el derecho debe ser registrado por última vez en el CBR respectivo con el número del catastro público de aguas.

En el caso de compra o transferencia de un derecho, este debe contar con la resolución DGA y la inscripción en el CBR, y el receptor del derecho debe continuar con el nuevo registro en el CPA y posterior inscripción en el CBR finalizando el trámite.

Para mayor información, recomendamos a los productores que ingresen a la página web de la DGA o que consulten en su gremio o INDAP por asesoría especializada (ver gráfica 1).